La retención para los ingresos
laborales parte de una base equivalente o mayor a 95 UVT. FOTO: iStock
Consulte aquí cómo se hace el
cálculo y si está entre los trabajadores a quienes les aplica.
A pesar de que no es época de
presentar la declaración de renta ante la Dian, ya se puede saber si le
cobrarán o no en el 2023 la retención en la fuente, que es el mecanismo a
través del cual la entidad recauda de manera anticipada el impuesto
directamente de su salario.
Si se tiene en cuenta que la
variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los ingresos
medios entre el 1.º de octubre de 2021 y el 1.º de octubre de 2022 fue de 11,60
por ciento, se puede establecer que la Unidad de Valor Tributario (UVT) que
regirá para el 2023 pasará de la actual 38.004 pesos a 42.412 pesos, es decir,
el ajuste será de 4.408 pesos.
Con ese cálculo, también se
puede saber desde qué ingreso mensual las personas que declaran renta estarían
sujetas al cobro de retención en la fuente del próximo año por sus salarios.
Según esa cuenta, se aplicará
a partir de una base gravable de 4'029.166 pesos y un sueldo mensual de
5’903.540, en el caso de un empleado que no tiene descuentos adicionales más
allá de los de salud, pensión y ARL. Ahora bien, si esa persona tiene un hijo,
el salario podrá ser mayor. Dependerá de cada caso.
¿Cómo se hace el cálculo?
Según el artículo 383 del
Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales
parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT, es decir, a 4'029.140
pesos para el año 2023 con la UVT de 42.412 pesos.
Para establecer la base
gravable sobre la cual se aplica retención a los trabajadores, debe tenerse en
cuenta no solamente el salario como tal, sino la totalidad de los pagos
provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que reciba el
empleado.
Una vez establecido el monto
del ingreso de 5’903.540 de pesos, deben restarse los valores correspondientes
al pago obligatorio al fondo de pensiones (4 por ciento), de salud (4 por
ciento) y a la Administradora de riesgos laborales (ARL).
También es importante tener en
cuenta que los trabajadores pueden deducirse algunas cosas. Por ejemplo, los
pagos efectuados por intereses de créditos para vivienda o los de medicina
prepagada que tienen un tope de hasta 16 UVT mensuales, que para el año 2022
sería de 678.592 pesos. También se pueden descontar hasta 32 UVT por tener
personas dependientes, es decir, 1'357.184 pesos con una UVT de 42.412 pesos
para el próximo año.
Los aportes voluntarios que
haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias tampoco
hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y son renta
exenta.
Igualmente, los valores que
los trabajadores depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el
Fomento de la Construcción (AFC) tampoco forman parte de la base de retención
en la fuente y son consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios.
Debe resaltarse que las sumas
por concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC
que se restan de la base gravable para aplicar la retención no pueden exceder
del 30 por ciento del ingreso laboral.
Una vez restados los
anteriores conceptos, también tiene que restarse el 25 por ciento de renta
exenta. Pero hay que tener en cuenta que todo ello, es decir, la parte
obligatoria de los aportes a salud, pensión y solidaridad, más la renta exenta
y las otras deducciones, no puede exceder nunca del 40 por ciento de sus
ingresos.
Llegado a este punto, si
después de restar las deducciones, la base gravable excede de 95 UVT, es decir,
de 4'029.166 para el año 2023 se le comenzaría a aplicar retención en la fuente
y las tarifas variarán según el rango de ingreso mensual sometido a la retención.
Recaudo de impuestos sube
El recaudo de la Dian ha
aumentado de manera considerable en lo que va de año. Al 31 de octubre, la
entidad ha logrado un recaudo bruto de 191,73 billones de pesos, lo que
representa un incremento de 35 por ciento frente al mismo periodo del año
anterior, además de representar un cumplimiento de la meta trazada del 108,4
por ciento.
Entre enero y octubre, el 74,3
por ciento del recaudo estuvo representado por la retención en la fuente a
título de renta, con una participación de 33,75 por ciento; seguido del impuesto
sobre las ventas con 19,94 por ciento; y los tributos aduaneros con el 20,61
por ciento de participación.
Y solo en octubre, el recaudo
bruto que tuvo la Dian fue de 14,97 billones de pesos, lo que significa un
aumento de 29,4 por ciento frente al mismo periodo del 2021.
Durante ese periodo, los tres
tributos con mayor participación fueron: la retención en la fuente a título de
renta, con el 45,99 por ciento de participación; los tributos aduaneros, con el
31,22 por ciento; y el gravamen a los movimientos financieros, con un 6,74 por
ciento.
Respecto a las acciones de
fiscalización, entre enero y octubre, estas arrojaron como resultado un total
de 5,92 billones de pesos. A ello, también se suman los resultados de lucha
contra el contrabando y la evasión.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/retencion-en-la-fuente-a-partir-de-que-salario-aplica-en-el-2023-720923
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