NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ
El anuncio presidencial de
excarcelar antes de Navidad a quienes se encuentran detenidos por delitos
cometidos en las protestas ha generado incertidumbre sobre el respeto a la
justicia, como garantía a los límites del poder.
Justificar esta decisión, en
aras de la paz, sería fácil si no existiera la exigencia del cumplimiento de la
Constitución y de las leyes, que contienen procedimientos en los que participan
los tres poderes del Estado, porque hay una ley aprobada por el Congreso a
iniciativa del Ejecutivo, que está vigente, ya que la Corte no se ha
pronunciado sobre su constitucionalidad, que contiene la facultad dada al
Presidente para designar “voceros a quienes actúan como integrantes de
organizaciones sociales y humanitarias” porque considera “pueden aportar al
proceso de paz, a la conflictividad social (sic)”, aun cuando se encuentren en
privación de libertad.
Cabe preguntarse: ¿no es
necesario un procedimiento previamente publicado que defina cómo intervienen la
Fiscalía y/o los jueces? ¿La facultad le permite al Presidente imponer tiempos
para levantar medidas de aseguramiento? Si apenas se conoce la apertura del
diálogo con el Eln y ya fueron designados los representantes de las partes,
entonces ¿ante quiénes serán voceros? ¿Cuáles son las organizaciones sociales y
humanitarias a las que pertenecen? ¿Quién lo certifica?
La Ley 418 de 1997 es un marco
con vigencia de cuatro años que ha sido prorrogada y modificada en seis
oportunidades. Es el instrumento que permite al nuevo gobierno definir los
parámetros de las negociaciones políticas con grupos armados ilegales e
imprimir el sello del programa del presidente recientemente elegido.
Definida la política de paz
total, mantuvo vivo el mandato inicial de “dotar al Estado colombiano de
instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado social y democrático
de derecho” y la prohibición contenida en el artículo 2.º de usar ‘facultades
no conferidas de manera expresa’, ni de con ellas “menoscabar el núcleo
esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribución de
competencias establecidas en la Constitución y las leyes”.
La motivación del plazo “antes
de Navidad” para suspender la privación de libertad de quienes están
judicializados por delitos sobre los cuales la Fiscalía tiene acervo probatorio
no pareciera obedecer a razón distinta a la emotividad de la época decembrina.
El decreto expedido para dar sensación de piso jurídico no aporta nada por ser
decisiones del Ejecutivo. La diplomática reunión con el Fiscal General es mero
símbolo, pues como ha dicho el alto funcionario se requiere decisión de los
jueces y fiscales.
La figura entra en
contradicción con los instrumentos que la misma ley define como necesarios para
la paz total: “estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel
posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
La aplicación de normas hechas
de afán hace eco a la tradición de aprovecharlas antes de que se caigan, aun a
sabiendas de que son inconstitucionales. La demanda presentada por las tres
destacadas senadoras del Centro Democrático no alcanzará a tramitarse por las
vacaciones colectivas de la Corte, corporación que además tardará meses en su
fallo, pues el procedimiento previsto exige participación de quienes tengan
interés en argumentar a favor o en contra.
Surge, además, la inquietud de
saber si ese ‘mico’, introducido en el último debate, que constituye una
facultad al Presidente, está dentro de la línea jurisprudencial que exige que
estas deben ser precisas y si se surtieron los cuatro debates, con garantía a
la participación de la oposición.
Pareciera que ante el afán de
aprobar el proyecto y de imponer las mayorías, el Congreso no se dio cuenta de
las consecuencias de esas facultades que fueron rechazadas en el texto con el
que se presentaron de manera expresa.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/nancy-patricia-gutierrez/columna-de-nancy-patricia-gutierrez-antes-de-navidad-726969
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