NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ
O La
razón de ser del delito es la disuasión y el reproche a un comportamiento que
daña.
El argumento del hacinamiento
carcelario y la deshumanización que trae tal situación para despenalizar
algunos delitos no cabe para la inasistencia alimentaria porque sería necesario
comparar qué pesa más frente a la vulneración de derechos, que en este caso
afecta mayoritariamente a niños.
Se debe dar una mirada con
enfoque de género, pues la mayoría de las denunciantes son mujeres madres
cabeza de familia que recurren a la justicia penal como alternativa para
obligar a responder a quienes son capaces de insolentarse o de negar cualquier
ingreso, con tal de no asumir la obligación de proveer a sus hijos e hijas de
lo necesario para garantizar su subsistencia y bienestar, en condiciones
dignas.
Hay que reconocer que algo
anda muy mal en la sociedad colombiana, cuando entre 2020 y junio de 2022 se
presentaron cerca de cien mil denuncias penales por inasistencia alimentaria.
Si bien en los juzgados de familia, en comisarías y defensorías de familia los
asuntos de alimentos son concertados o definidos, el delito de inasistencia
alimentaria termina siendo necesario para quienes incumplen lo definido en esas
instancias. Claro que recurrir a ellas previamente no es exigencia para la
denuncia penal.
El delito de inasistencia
alimentaria existe en la legislación colombiana desde 1946, pero durante los
últimos años se ha discutido la necesidad de eliminarlo, porque supuestamente
distrae la atención de fiscales e investigadores que, sin ser expertos en el
tema, terminan siendo conciliadores en la diligencia obligatoria que debe
surtirse antes de iniciar el proceso, cuando debería ser efectuada en lo civil
o de familia, por tratarse de un tema económico.
Decir que es algo menor porque
hay otras prioridades como la defensa de la vida y de los derechos humanos
termina siendo contradictorio con el mandato constitucional de amparo especial
para los menores de edad.
La razón de ser del delito es la disuasión y el reproche a un comportamiento que daña, porque no se trata solamente de lo económico, sino también del abandono a miles de menores.
Es sana la presunción de que
toda persona en capacidad de trabajar tiene ingreso equivalente a un salario
mínimo y que las cargas de la manutención y crianza de los hijos corresponde
por igual a madre y padre.
A las mujeres cabeza de
familia no les aplica el precepto según el cual el deber de asistencia
alimentaria exige que se demuestre capacidad económica y que no le implique
sacrificio de su existencia, porque la realidad de la mayoría es que deben
darles de comer a los hijos como sea y, si tienen que quitarse el pan de la
boca, para dárselo, así lo hacen, estirando los pocos ingresos que consiguen en
duras jornadas de trabajo.
El otro argumento, de que
privar de la libertad al irresponsable destruye la familia, es absurdo. Quien
elude la obligación de proveer lo necesario para la familia no contribuye a
mantener la institución que debería ser sagrada, como lo define la Constitución
Política.
El Ministerio de Justicia
presentó en el proyecto de descongestión de cárceles la despenalización de esta
conducta; luego, le corresponde al Congreso definir. No es fácil de entender
que se apruebe, cuando la acción penal es útil por ser disuasiva y necesaria
para proteger el derecho de niños.
Más bien se requiere encontrar
una propuesta que sin eliminar el delito, que por ser disuasivo es útil,
conlleve una reforma que defina una ruta que haga efectiva la obligación de
alimentos, en beneficio de los titulares del derecho, la cual puede involucrar
a la jurisdicción ordinaria y a la penal, fortaleciendo indiscutiblemente la
justicia de familia.
Los congresistas juegan un
papel definitivo. Que se mantenga la pena privativa de la libertad para quienes
pretenden pasar por encima de los derechos de niños.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/nancy-patricia-gutierrez/columna-de-nancy-patricia-gutierrez-la-destruccion-de-la-familia-741533
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