lunes, 13 de febrero de 2023

La destrucción de la familia

 


NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ

O La razón de ser del delito es la disuasión y el reproche a un comportamiento que daña.

El argumento del hacinamiento carcelario y la deshumanización que trae tal situación para despenalizar algunos delitos no cabe para la inasistencia alimentaria porque sería necesario comparar qué pesa más frente a la vulneración de derechos, que en este caso afecta mayoritariamente a niños.

Se debe dar una mirada con enfoque de género, pues la mayoría de las denunciantes son mujeres madres cabeza de familia que recurren a la justicia penal como alternativa para obligar a responder a quienes son capaces de insolentarse o de negar cualquier ingreso, con tal de no asumir la obligación de proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para garantizar su subsistencia y bienestar, en condiciones dignas.

Hay que reconocer que algo anda muy mal en la sociedad colombiana, cuando entre 2020 y junio de 2022 se presentaron cerca de cien mil denuncias penales por inasistencia alimentaria. Si bien en los juzgados de familia, en comisarías y defensorías de familia los asuntos de alimentos son concertados o definidos, el delito de inasistencia alimentaria termina siendo necesario para quienes incumplen lo definido en esas instancias. Claro que recurrir a ellas previamente no es exigencia para la denuncia penal.

El delito de inasistencia alimentaria existe en la legislación colombiana desde 1946, pero durante los últimos años se ha discutido la necesidad de eliminarlo, porque supuestamente distrae la atención de fiscales e investigadores que, sin ser expertos en el tema, terminan siendo conciliadores en la diligencia obligatoria que debe surtirse antes de iniciar el proceso, cuando debería ser efectuada en lo civil o de familia, por tratarse de un tema económico.

Decir que es algo menor porque hay otras prioridades como la defensa de la vida y de los derechos humanos termina siendo contradictorio con el mandato constitucional de amparo especial para los menores de edad.

La razón de ser del delito es la disuasión y el reproche a un comportamiento que daña, porque no se trata solamente de lo económico, sino también del abandono a miles de menores.

Es sana la presunción de que toda persona en capacidad de trabajar tiene ingreso equivalente a un salario mínimo y que las cargas de la manutención y crianza de los hijos corresponde por igual a madre y padre.

A las mujeres cabeza de familia no les aplica el precepto según el cual el deber de asistencia alimentaria exige que se demuestre capacidad económica y que no le implique sacrificio de su existencia, porque la realidad de la mayoría es que deben darles de comer a los hijos como sea y, si tienen que quitarse el pan de la boca, para dárselo, así lo hacen, estirando los pocos ingresos que consiguen en duras jornadas de trabajo.

El otro argumento, de que privar de la libertad al irresponsable destruye la familia, es absurdo. Quien elude la obligación de proveer lo necesario para la familia no contribuye a mantener la institución que debería ser sagrada, como lo define la Constitución Política.

El Ministerio de Justicia presentó en el proyecto de descongestión de cárceles la despenalización de esta conducta; luego, le corresponde al Congreso definir. No es fácil de entender que se apruebe, cuando la acción penal es útil por ser disuasiva y necesaria para proteger el derecho de niños.

Más bien se requiere encontrar una propuesta que sin eliminar el delito, que por ser disuasivo es útil, conlleve una reforma que defina una ruta que haga efectiva la obligación de alimentos, en beneficio de los titulares del derecho, la cual puede involucrar a la jurisdicción ordinaria y a la penal, fortaleciendo indiscutiblemente la justicia de familia.

Los congresistas juegan un papel definitivo. Que se mantenga la pena privativa de la libertad para quienes pretenden pasar por encima de los derechos de niños.

Tomado de: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/nancy-patricia-gutierrez/columna-de-nancy-patricia-gutierrez-la-destruccion-de-la-familia-741533


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