Los comercializadores ya no
serán necesariamente los PUI, sino que se establecerá un sistema de selección y
de competitividad.
En la noche del viernes, el
presidente, Gustavo Petro, publicó el borrador del decreto que sería el
reglamento del sector administrativo del sector Minas y Energía y en el cual se
establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la
competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En nueve
artículos, el documento plantea las reglas básicas para el sector.
En un análisis de los
artículos tres y cuatro, se contempla el papel del comercializador de energía y
el prestador de última instancia, así como la idea de la descentralización de
la energía en el mercado mayorista.
En el artículo tres, se
adicionan puntos de los lineamientos para el aseguramiento de la prestación del
servicio al Decreto 1073 de 2015. "Se deberán implementar medidas para el aseguramiento
de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales de prestación del
servicio para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado
de agentes comercializadores. En consecuencia, la Creg deberá reglamentar el
esquema de Prestador de Última Instancia (PUI)", todo esto a partir de
tres criterios. (Ver gráfico)
Hemberth Suárez, socio
fundador de OGE Legal Services, firma especializada en el sector de energía,
explica que en este artículo lo que se quiere es "incluir un esquema de
selección y competitivo para para el PUI, porque hoy no hay competencia, ya que
el que se desempeña bajo ese rol es aquel que es comercializador y tiene
integrada la actividad de operador de red, con lo cual en un área no hay dos
que cumplan esas condiciones, normalmente es uno solo".
El experto pone sobre la mesa
ejemplos como Cundinamarca, donde sucede esto con Codensa, del Grupo Enel, y el
caso de Antioquia, zona en la que pasa lo mismo con EPM. "La propuesta del
decreto lo que quiere es que no sea necesariamente ese agente el que cumple el
rol de PUI, el criterio establece esquemas que permitan seleccionar al
PUI", agrega Suárez.
Referente a los criterios que
seguirá la Creg para implementar los lineamientos, Suárez se detiene en el
tercer punto, que "traslada los costos de prestación de servicio al
comercializador de energía, entonces eso puede tener impacto para las empresas;
les van a terminar trasladando el costo del rol que cumple el PIU".
En el artículo cuatro se
contempla la participación del mercado mayorista, campo en el que la Creg
diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios y agregadores de
demanda puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado
"con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional,
respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de
Energía y los costos de las restricciones".
Según explica Suárez, se ve
algo muy positivo en ese punto, porque "se está reforzando el desarrollo
de la figura del agregador de reducción de demanda y también se está
fortaleciendo la figura de de los recursos energéticos distribuidos, en línea
con la descentralización del mercado de energía; al fortalecer estas dos
figuras, se traza un camino para avanzar en esa descentralización".
A su vez, el experto indica
que se daría la participación de los recursos energéticos distribuidos en los
esquemas de confiabilidad, "lo cual es positivo en la medida en que puede
permitir a esquemas de generación recibir ingresos adicionales a los que manejan
e sus modelos de negocio".
Las observaciones, comentarios
y propuestas al decreto se pueden hacer diligenciando el formulario dispuesto
por el Ministerio de Minas y Energía y debe enviarse al correo
pciudadana@minenergia.gov.co, hasta el próximo miércoles 19 de abril de 2023.
Tomado de: https://www.larepublica.co/economia/vienen-cambios-para-prestadores-de-ultima-instancia-y-comercializadores-de-energia-3588005
Notas:
PUI Prestador de Ultima
Instancia
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