La Secretaría Distrital de
Movilidad expidió la resolución 137609 de 2023, que define las prohibiciones
que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías
de la ciudad.
El documento establece entre
otros temas que los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de
cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, no pueden
transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público
Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.
Adicionalmente, teniendo en
cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden
transitar sobre las aceras o andenes, para Bogotá, no podrán circular en los
609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier
tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de
peatones o bicicletas.
La Secretaría de Movilidad expidió
esta resolución con el fin de dar cumplimiento a la normativa expedida por el
Ministerio de Transporte y aumentar la seguridad vial en los espacios
peatonales y de circulación exclusiva o preferencial de los corredores en
Bogotá.
Dado que, priorizar a los
usuarios más vulnerables que en este caso son los peatones y ciclistas,
disminuye el riesgo que se genera por la interacción con este tipo de vehículos
que tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o el ritmo
de la caminabilidad de un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en
estos actores viales.
Para garantizar el
cumplimiento de la medida, la Secretaría de Movilidad a través del Cuerpo Civil
de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía
Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos
de la ciudad.
No cumplir con las normas de
tránsito estipuladas para los ciclomotores, puede generar multas entre $522.900
y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.
Es importante mencionar que la
Secretaría ha realizado labores de pedagogía desde noviembre de 2022, donde se
han entregado más de 12.000 volantes con información a conductores de
ciclomotores, acerca de la prohibición de circulación en algunos puntos de la
ciudad, así como mesas de trabajo con empresas de domiciliarios y
representantes de los conductores de ciclomotores.
Las vías por las que no podrán
circular los ciclomotores son:
A. Carriles preferenciales
ubicados en:
Avenida Cr. 7 entre calles 32
y 134 en ambos sentidos de circulación.
Avenida Boyacá entre av.
Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
Carrera 15 entre calles 72 y
100.
Calle 19 entre carrera 3 y
avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
Calle 72 entre av. carrera 7 y
carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
Avenida Primero de Mayo entre
carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
Avenida de Las Américas entre
carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
Avenida NQS entre avenida
carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
B. Las vías troncales ubicadas
en:
Troncal Caracas entre Portal
Usme y calle 80.
Troncal Norte entre calle 80 y
calle 192.
Troncal NQS Central entre
Autopista Norte y avenida calle 13.
Troncal NQS sur entre avenida
calle 13 hasta el límite con Soacha.
Eje Ambiental entre avenida
Caracas y calle 22.
Troncal calle 26 entre Portal
El Dorado y calle 22
Troncal 80 entre Portal de la
80 y Autopista Norte.
Troncal Suba entre Portal Suba
y calle 80.
Troncal carrera 10 entre
Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
Troncal Américas entre Portal
Américas y Avenida Caracas.
Avenida calle 6 entre avenida
NQS hasta la avenida Caracas.
La Secretaría de Movilidad, en
pro de salvaguardar la vida de los actores viales más vulnerables como peatones
y ciclistas, dar cumplimiento a la normatividad nacional y organizar el
tránsito de la ciudadanía, expide esta resolución.
Tomado de: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/movilidad/distrito-definio-restriccion-de-circulacion-ciclomotores-en-bogota
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