Un experto en tránsito explica cuáles son las responsabilidades en casos de accidentes.
¿Qué pasa
si un ciclista atropella a un peatón? ¿Quién asume los costos de una
hospitalización? ¿Qué seguro los ampara? Estas fueron las inquietudes de uno de
nuestros lectores y, aunque esta sección normalmente se ocupa de vehículos
propulsados por motores, se las trasladamos a un abogado experto en tránsito y
siniestralidad vial.
Fernely
Castañeda explica, con base en el Código Nacional de Tránsito, que aunque no
tenga motor, la bicicleta está considerada como un vehículo y, por lo tanto,
sus usuarios tienen los mismos derechos y deberes de los demás conductores.
¿Cuáles
son las normas de tránsito para los ciclistas?
Al igual
que todo conductor, los ciclistas deben cumplir cabalmente las normas exigidas
en el Código Nacional de Tránsito, en especial, las normas generales para
bicicletas y triciclos consagradas en el artículo 94, al igual que las normas
específicas para este tipo de vehículos, instituidas en el artículo 95.
Así
mismo, es necesario indicar que el parágrafo 1.º del artículo 68 del Código
Nacional de Tránsito estipuló que, sin perjuicio de las normas que sobre el
particular se establecen en este código, “las bicicletas y vehículos de
impulsión humana transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte
la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar
por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones”, es
decir que, en Colombia, el tránsito de una bicicleta se hará por la vía
destinada a la circulación de vehículos automotores o por la ciclorruta, cuando
ella exista.
¿Cómo se
impone un comparendo por una infracción de tránsito a un ciclista si las
bicicletas no tienen placa o el usuario no está en el Runt?
La Orden
de Comparendo Único Nacional tiene las casillas respectivas para imponerse a un
ciclista, pues si bien la bicicleta no posee placas, dicha orden de citación se
notifica al presunto contraventor y queda cargada a su documento de identidad.
Por ello,
el legislador estableció 12 infracciones en el numeral ‘a’ del artículo 131 del
Código Nacional de Tránsito, equivalente a una multa de cuatro 4 salarios
mínimos diarios legales vigentes, los cuales actualmente se cobran según la
Unidad de Valor Tributario (UVT), que para este año es de 38.004, lo que
indicaría que la sanción para un ciclista que infrinja las normas de tránsito
sería de 152.016 pesos.
Entre
estas infracciones se encuentran: agarrarse de otro vehículo en circulación,
transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la
conducción, transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de
peatones, no respetar las señales de tránsito, adelantar entre dos vehículos
automotores que estén en sus respectivos carriles o prestar servicio público
con este tipo de vehículos.
En caso
de que un ciclista atropelle a un peatón y este resulte herido, ¿qué
responsabilidades tiene el ciclista?
Al igual
que todo conductor en Colombia, un ciclista debe responder contravencional,
penal y civilmente por los daños ocasionados, es decir que, en el caso de que
atropelle a un peatón, la bicicleta se inmoviliza y el ciclista deberá ser
trasladado al examen de embriaguez y, posterior a ello, puesto a disposición de
la Fiscalía General de la Nación, para que se inicie el respectivo proceso
penal por lesiones culposas (art. 120 del Código Penal), esto sin perjuicio de
las demás indemnizaciones económicas que en materia civil puedan surgir, como
daños patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) y extrapatrimoniales (daño
a la vida en relación, el daño estético y el perjuicio moral).
¿Qué pasa
si un ciclista atropella a un peatón? ¿Quién asume los costos de una
hospitalización? ¿Qué seguro los ampara? Estas fueron las inquietudes de uno de
nuestros lectores y, aunque esta sección normalmente se ocupa de vehículos
propulsados por motores, se las trasladamos a un abogado experto en tránsito y
siniestralidad vial.
Fernely
Castañeda explica, con base en el Código Nacional de Tránsito, que, aunque no
tenga motor, la bicicleta está considerada como un vehículo y, por lo tanto,
sus usuarios tienen los mismos derechos y deberes de los demás conductores.
¿Cuáles
son las normas de tránsito para los ciclistas?
Al igual
que todo conductor, los ciclistas deben cumplir cabalmente las normas exigidas
en el Código Nacional de Tránsito, en especial, las normas generales para
bicicletas y triciclos consagradas en el artículo 94, al igual que las normas
específicas para este tipo de vehículos, instituidas en el artículo 95.
Así
mismo, es necesario indicar que el parágrafo 1.º del artículo 68 del Código
Nacional de Tránsito estipuló que, sin perjuicio de las normas que sobre el
particular se establecen en este código, “las bicicletas y vehículos de
impulsión humana transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte
la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar
por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones”, es
decir que, en Colombia, el tránsito de una bicicleta se hará por la vía
destinada a la circulación de vehículos automotores o por la ciclorruta, cuando
ella exista.
¿Cómo se
impone un comparendo por una infracción de tránsito a un ciclista si las
bicicletas no tienen placa o el usuario no está en el Runt?
La Orden
de Comparendo Único Nacional tiene las casillas respectivas para imponerse a un
ciclista, pues si bien la bicicleta no posee placas, dicha orden de citación se
notifica al presunto contraventor y queda cargada a su documento de identidad.
Por ello,
el legislador estableció 12 infracciones en el numeral ‘a’ del artículo 131 del
Código Nacional de Tránsito, equivalente a una multa de cuatro 4 salarios mínimos
diarios legales vigentes, los cuales actualmente se cobran según la Unidad de
Valor Tributario (UVT), que para este año es de 38.004, lo que indicaría que la
sanción para un ciclista que infrinja las normas de tránsito sería de 152.016
pesos.
Entre estas
infracciones se encuentran: agarrarse de otro vehículo en circulación,
transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la
conducción, transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de
peatones, no respetar las señales de tránsito, adelantar entre dos vehículos
automotores que estén en sus respectivos carriles o prestar servicio público
con este tipo de vehículos.
En caso
de que un ciclista atropelle a un peatón y este resulte herido, ¿qué
responsabilidades tiene el ciclista?
Al igual
que todo conductor en Colombia, un ciclista debe responder contravencional,
penal y civilmente por los daños ocasionados, es decir que, en el caso de que
atropelle a un peatón, la bicicleta se inmoviliza y el ciclista deberá ser
trasladado al examen de embriaguez y, posterior a ello, puesto a disposición de
la Fiscalía General de la Nación, para que se inicie el respectivo proceso
penal por lesiones culposas (art. 120 del Código Penal), esto sin perjuicio de
las demás indemnizaciones económicas que en materia civil puedan surgir, como
daños patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) y extrapatrimoniales (daño
a la vida en relación, el daño estético y el perjuicio moral).
¿Quién
asume o debe asumir los costos del traslado a una clínica y su tratamiento?
La
bicicleta, pese a no tener un motor, sí está considerada como un vehículo; sin
embargo, al no estar amparada por un seguro obligatorio de accidentes de
tránsito, dichos costos serán asumidos inicialmente por el seguro de riesgos
catastróficos y accidentes de tránsito (Ecat). No obstante, como se mencionó en
la respuesta anterior, el conductor de la bicicleta debe asumir los gastos en
los que incurra el lesionado.
¿Qué
sucede si el ciclista huye y no le presta atención a la persona lesionada? ¿Qué
sanción se le aplica por esta conducta?
Si el
ciclista abandona el lugar sin justa causa y no le presta la atención
correspondiente al lesionado, se ve inmerso en el presunto delito de omisión de
socorro, sumado a que huir del lugar del hecho está considerado como una
circunstancia de agravación punitiva que aumenta de la mitad al doble de la
pena prevista para el delito de lesiones personales; sumado a que en el tema
contravencional la multa se duplica.
En la
misma situación, ¿qué pasa si el ciclista auxilia a la persona lesionada y la
traslada a una clínica? ¿Quién asume los costos del tratamiento?
Los
gastos que no sean cubiertos por el seguro de riesgos catastróficos y
accidentes de tránsito (Ecat) serán asumidos por la respectiva EPS o IPS a la
que la víctima esté afiliada, sin que esto sea óbice para que posteriormente se
inicie la respectiva demanda civil que pretenda exigir correspondientes
indemnizaciones a las que haya lugar (patrimoniales y extrapatrimoniales).
¿Qué
sucede si en un accidente la persona atropellada muere de forma instantánea, o
después por causa de las heridas o traumatismos? ¿A qué sanción se expone el
ciclista?
Ante este
lamentable caso, el ciclista, en calidad de conductor, deberá responder
penalmente por un homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal), motivo por
el cual, en caso de flagrancia deberá ser capturado por la autoridad competente
para que sea trasladado al examen de embriaguez y sea presentado ante la
Fiscalía General de la Nación para continuar con el proceso penal.
Igualmente,
en materia civil, deberá responder por los daños patrimoniales y
extrapatrimoniales que la familia pueda llegar a reclamar como indemnización.
¿Qué
sucede o cuál es el procedimiento si tanto el peatón como el ciclista resultan
heridos como consecuencia del accidente?
El
procedimiento es igual al que se efectúa ante cualquier accidente de tránsito
donde resulten lesionados, el cual se inicia con la atención prioritaria a los
heridos y su traslado al centro asistencial, que podrán ser clínicas u
hospitales de nivel I, II, III o IV según el grado de complejidad o gravedad de
las lesiones.
Respecto
a la bicicleta, esta será trasladada a los patios que la Fiscalía tenga
dispuestos para tal fin, con el ánimo de que le realicen el experticio técnico
o peritaje como elemento material probatorio (EMP) o evidencia física (EF).
En lo
atinente al conductor de la bicicleta, si quedó ileso, será puesto a
disposición de la Fiscalía; en caso de que haya resultado lesionado, solo se
procederá con la radicación del correspondiente informe policial de accidentes
de tránsito (Ipat) y demás diligencias, para que la Fiscalía General de la Nación
lo vincule a la investigación por el presunto delito de lesiones personales
culposas, esto en razón a que un accidente de tránsito, generalmente, es
considerado un hecho involuntario, es decir que está desprovisto de intención
de provocar el daño.
¿Cuál es
el papel o cómo debe ser el actuar de los agentes de tránsito en estos casos?
¿Deben levantar un croquis?
Sí, los
agentes de tránsito, ya sean adscritos a un distrito, municipio, departamento,
o los policías de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional,
tienen el deber de efectuar todas las diligencias necesarias para elaborar el
informe policial de accidente de tránsito, comúnmente conocido como croquis,
así como todas las diligencias relacionadas con las actividades inherentes a
las atribuciones y deberes de policía judicial con arreglo al Código de
Procedimiento Penal, tal como lo instituye el artículo 148 del Código Nacional
de Tránsito.
Tomado
de: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuales-son-los-derechos-y-deberes-de-los-ciclistas-en-las-calles-651169
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