Juan Lozano
Ningún apremio fiscal legitima
una violación constitucional.
Dos de las personas más
influyentes en Colombia, decentes y de buena fe, tienen un severo
enfrentamiento conceptual, tramitado desde el respeto republicano, con
franqueza y ánimo de acertar en defensa del país.
El asunto en debate es, ni más
ni menos, que la inconstitucionalidad del impuesto a las pensiones. Para que
estemos claros, no se trata simplemente de un artículo de la reforma tributaria
lo que está en juego. Se trata de la vigencia de la Constitución Nacional y del
respeto por los derechos adquiridos.
El ministro de Hacienda,
reputado economista, le ha dedicado toda su vida a estudiar economía. Y es
respetado, nacional e internacionalmente.
Y menciono lo anterior para
descartar la búsqueda de cualquier propósito mezquino o politiquero de José
Antonio Ocampo. Nada de eso. Él ha venido advirtiendo, con razón, acerca de las
dificultades e inequidades del actual sistema pensional colombiano.
No obstante, en lo que el
ministro se equivoca rotundamente es en confundir un argumento macroeconómico
con una garantía constitucional. En términos sencillos, por cuenta de un deseo
fiscalista del Gobierno, no se puede desconocer la vigencia de la Constitución
Nacional, ni la del bloque de constitucionalidad ni la garantía de los derechos
adquiridos.
Para decirlo sin rodeos. Mi
admirado José Antonio Ocampo, no se puede pasar por la faja la Constitución
Nacional.
Es necesario tramitar una
reforma pensional, pero eso no se puede hacer a punta de micos en las reformas
tributarias. Eso no se puede hacer a punta de violaciones sucesivas de los
derechos adquiridos en normas que establecen nuevos gravámenes. El Gobierno
debe preparar una reforma pensional equitativa y tramitarla por el conducto
adecuado en el Congreso de Colombia.
Margarita Cabello, procuradora
general de la Nación, tiene toda la razón en advertirle al ministro de
Hacienda, con las normas y las sentencias en la mano, que lo que está haciendo
viola la Constitución de Colombia.
Más allá de las sentencias y
de las normas internacionales, bastaría con referirse a dos artículos de la
Constitución para retirar el impuesto a las pensiones de la reforma tributaria.
El artículo 48, que establece que las mesadas pensionales reconocidas por
ningún motivo podrán dejarse de pagar, congelarse o reducirse; y el parágrafo
del artículo 334, que también establece que, en ninguna circunstancia,
autoridad alguna podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar
derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
He escuchado a algunos con la
peregrina teoría de que no hay violación constitucional porque las pensiones no
se dejan de pagar ni se disminuye su pago y lo que ocurre después es que se
genera un tributo. Pagar para luego arrebatarles a los pensionados lo pagado
imponiendo un impuesto es lo mismo que no pagar. Sería solo una farsa porque al
final del día, el Estado se les quedaría a los pensionados con parte de su
pensión.
Y también he escuchado decir
que no son todas las pensiones, sino las de más de 10 millones o de trece
millones. La violación de un derecho adquirido no es un problema de cifras ni
de límites. La Constitución no resulta “un poquito” violada. Los derechos
adquiridos no son “ligeramente” vulnerados.
Finalmente, oigo también decir
que en otros países también se gravan las pensiones. En otros países también
hay pena de muerte, y eso no hace la pena de muerte admisible en Colombia.
Ojalá el Gobierno se dedicara
a preparar una buena reforma pensional para presentarla en algún momento del
año entrante. Y si no le gustan los artículos 48 y 334 de la Constitución
Nacional, tramiten un acto legislativo para modificarlos. Así ha de procederse
en democracia. Lo que no resulta admisible es pretender derogar a pupitrazos de
ley tributaria la Constitución Nacional.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/juan-lozano/columna-de-juan-lozano-procuradora-vs-minhacienda-708540
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