lunes, 10 de octubre de 2022

Procuradora vs. Minhacienda

 Juan Lozano


Ningún apremio fiscal legitima una violación constitucional.

Dos de las personas más influyentes en Colombia, decentes y de buena fe, tienen un severo enfrentamiento conceptual, tramitado desde el respeto republicano, con franqueza y ánimo de acertar en defensa del país.

El asunto en debate es, ni más ni menos, que la inconstitucionalidad del impuesto a las pensiones. Para que estemos claros, no se trata simplemente de un artículo de la reforma tributaria lo que está en juego. Se trata de la vigencia de la Constitución Nacional y del respeto por los derechos adquiridos.

El ministro de Hacienda, reputado economista, le ha dedicado toda su vida a estudiar economía. Y es respetado, nacional e internacionalmente.

Y menciono lo anterior para descartar la búsqueda de cualquier propósito mezquino o politiquero de José Antonio Ocampo. Nada de eso. Él ha venido advirtiendo, con razón, acerca de las dificultades e inequidades del actual sistema pensional colombiano.

No obstante, en lo que el ministro se equivoca rotundamente es en confundir un argumento macroeconómico con una garantía constitucional. En términos sencillos, por cuenta de un deseo fiscalista del Gobierno, no se puede desconocer la vigencia de la Constitución Nacional, ni la del bloque de constitucionalidad ni la garantía de los derechos adquiridos.

Para decirlo sin rodeos. Mi admirado José Antonio Ocampo, no se puede pasar por la faja la Constitución Nacional.

Es necesario tramitar una reforma pensional, pero eso no se puede hacer a punta de micos en las reformas tributarias. Eso no se puede hacer a punta de violaciones sucesivas de los derechos adquiridos en normas que establecen nuevos gravámenes. El Gobierno debe preparar una reforma pensional equitativa y tramitarla por el conducto adecuado en el Congreso de Colombia.

Margarita Cabello, procuradora general de la Nación, tiene toda la razón en advertirle al ministro de Hacienda, con las normas y las sentencias en la mano, que lo que está haciendo viola la Constitución de Colombia.

Más allá de las sentencias y de las normas internacionales, bastaría con referirse a dos artículos de la Constitución para retirar el impuesto a las pensiones de la reforma tributaria. El artículo 48, que establece que las mesadas pensionales reconocidas por ningún motivo podrán dejarse de pagar, congelarse o reducirse; y el parágrafo del artículo 334, que también establece que, en ninguna circunstancia, autoridad alguna podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

He escuchado a algunos con la peregrina teoría de que no hay violación constitucional porque las pensiones no se dejan de pagar ni se disminuye su pago y lo que ocurre después es que se genera un tributo. Pagar para luego arrebatarles a los pensionados lo pagado imponiendo un impuesto es lo mismo que no pagar. Sería solo una farsa porque al final del día, el Estado se les quedaría a los pensionados con parte de su pensión.

Y también he escuchado decir que no son todas las pensiones, sino las de más de 10 millones o de trece millones. La violación de un derecho adquirido no es un problema de cifras ni de límites. La Constitución no resulta “un poquito” violada. Los derechos adquiridos no son “ligeramente” vulnerados.

Finalmente, oigo también decir que en otros países también se gravan las pensiones. En otros países también hay pena de muerte, y eso no hace la pena de muerte admisible en Colombia.

Ojalá el Gobierno se dedicara a preparar una buena reforma pensional para presentarla en algún momento del año entrante. Y si no le gustan los artículos 48 y 334 de la Constitución Nacional, tramiten un acto legislativo para modificarlos. Así ha de procederse en democracia. Lo que no resulta admisible es pretender derogar a pupitrazos de ley tributaria la Constitución Nacional.

Tomado de: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/juan-lozano/columna-de-juan-lozano-procuradora-vs-minhacienda-708540 


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