El
Gobierno de Gustavo Petro tomaría una decisión radical con respecto al servicio
militar obligatorio que rige en todo el territorio nacional.
La
situación estaría basada en los nuevos alcances de la reforma que implementaron
las autoridades frente a la medida. Así lo dio a conocer Semana, desde donde
explicaron que el máximo líder del Pacto Histórico dará a conocer los puntos
claves del proyecto el próximo miércoles 31 de julio desde Bucaramanga.
Esta
medida, bajo la ley 2384 del 19 de julio de 2024, tiene como propósito
modificar algunas disposiciones de la ley 1861 de 2017, incentivar los derechos
y deberes de quienes realicen el servicio militar obligatorio y establecer
nuevas normas.
Uno
de los principales cambios radica en el artículo 9 de la ley, que establece que
el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio se considerará como
experiencia laboral.
Esta
disposición tiene el objetivo de facilitar la inserción laboral de los jóvenes
que pasen por el servicio militar, ya que su tiempo en las fuerzas armadas será
reconocido como experiencia válida tanto en el sector público como en el
privado.
“Reconózcase el tiempo de servicio militar prestado en Colombia como experiencia laboral válida”, señala la nueva norma.
El certificado pertinente será expedido por las dependencias encargadas de personal del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el INPEC a través de una plataforma digital. Este documento será equivalente a un certificado laboral tradicional.
Además,
se ha estipulado que la Registraduría Nacional proporcionará a la Dirección de
Reclutamiento del Ejército un registro semestral de los ciudadanos que alcancen
la mayoría de edad.
Este
registro incluye nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección, correo
electrónico, teléfono, huella dactilar validada y una relación mensual de las
personas fallecidas entre los 18 y 50 años.
“La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, correo electrónico, teléfono fijo o móvil, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre los 18 y 50 años de edad”, resalta la ley.
Es importante resaltar que en el país el servicio militar es de carácter obligatorio para los hombres mayores o que hayan recién cumplido los 18 años, lo que se considera como “definir su situación militar”. Igualmente, Colombia posibilita que las mujeres puedan prestar el servicio de manera voluntaria en las diferentes instituciones que conforman la fuerza pública.
“Para
este caso o similares, es preciso indicar que el servicio militar obligatorio
es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos, en este sentido,
todo varón está obligado a definir su situación militar como reservista de
primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad
y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”, establece el Ministerio de
Justicia.
No
obstante, existen una serie de causales que exoneran a los hombres de prestar
el servicio obligatorio, siempre y cuando las mismas estén debidamente
acreditas o certificadas.
En
qué casos los hombres pueden ser exonerados de cumplir con el servicio militar
obligatorio
Según establece el Ministerio de Justicia, los casos en los que los hombres no deben cumplir con la medida son:
Ser
hijo único.
Ser
huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus
hermanos incapaces de generar sustento.
El
hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años,
que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
El
hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y
permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia de este,
durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Los
hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales,
agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los
organismos y autoridades médicos laborales militares o de policía hayan
declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
Los
clérigos y religiosos.
Los
casados con vida conyugal.
Quienes
acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
Las
personas que registren alguna discapacidad.
Los
hombres pertenecientes a una comunidad indígena.
Mujeres
transgénero.
Las
víctimas del conflicto armado.
Los
ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la
Fiscalía General.
Los
ciudadanos objetores de conciencia.
Los
ciudadanos desmovilizados.
El
padre de familia.
Tomado de: https://www.infobae.com/colombia/2024/07/30/gobierno-petro-tomaria-decision-radical-con-respecto-al-servicio-militar-de-cual-se-trata/
NOTA:
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